el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE a los ciudadanos JOSÉ ATAGUALPA URRIETA CALVO, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 29-11-1987, de 23 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.682.725 y residenciado en el sector la paradera, casa sin numero de color rosada, al frente de una bodega del señor tico en el Peñón Estado Sucre, YRAIMA DEL VALLE CALVO, venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, nacida en fecha 09-10-1961, de 50 años de edad, casada, obrera, titular de la cédula de identidad Nº 5.706.260 y residenciada en y residenciado en el sector la paradera , casa sin numero de color rosada, al frente de una bodega del señor Héctico en el Peñón Estado Sucre, CESAR TOMAS LUNAR CABRERA.....