En conclusión, motivado en los razonamientos anteriormente esgrimidos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Se Repone la presente causa al estado de que el Tribunal a quo dicte nueva Sentencia, previa renovación de la práctica de la citación del demandado, ello en atención a lo establecido en el Artículo 208 del Código de Procedimiento Civil.-Segundo: Se declara la Nulidad de la Sentencia recurrida. Así se decide.-
Se hace constar, que la presente decisión ha sido dictada en esta fecha, en virtud de que la presente causa estuvo paralizada por causas no imputables a las partes, desde el día 13-01-2011, hasta el día 24-09-2012 ambos inclusive.-
Notifíquese a las partes del presente fallo
Publíquese, regístrese, edítese en la pá.....