Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara por UNANIMIDAD, PENALMENTE RESPONSABLE al Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por su participación en el delito CÓMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405, concatenado con el artículo 84 ordinal 1º, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESÚS ALEJANDRO BARRETO MARTÍNEZ (OCCISO). Segundo: Se le impone al Adolescente xxxxxxxxxxxxxx, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, los cuales deberá cumplir en el establecimiento público que destine el juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 620, 622 y 628 concatenado con los artículos 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. R.....