Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: declara al acusado ANTONIO JOSÉ VILLALBA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 07/12/1974, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.658.947, de oficio taxista, residenciado la Urb. Bebedero, vereda 26 casa N° 08, detrás del apto 21 de la Urbanización Bebedero III, de esta ciudad, CULPABLE de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de OMAR DÍAZ (OCCISO), y del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 segundo aparte, en concordancia con el 46 N° 8 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DIECISEIS (16) .....