Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente: a) La improcedencia de los intereses de mora e Indexación Monetaria o Corrección Monetaria de los Salarios Caídos.
b) se condena a la demandada al pago de los salarios caídos desde el 15 de Febrero del año 2006 hasta el 18 de Julio del mismo año, para lo cual se designará experto contable.
c) Se condena a la demandada a pagar las costas del Proceso, de conformidad con la sentencia del Tribunal de la causa. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
En Carúpano estado Sucre a los veinticinco días del mes de Septiembre del año 2007, años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temporal.
Abog, Lenin Brito.