Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, RAUL JOSE DIAZ Y MARICARMEN PRATO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.739.455 y 12.886.091, domiciliados en Hato Romar Playa Grande y Carretera Nacional Vía El Copei, sector Villa del Mar, Primera entrada ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesce.....