Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano AQUILES GREGORIO GONZÁLEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijas VILEXIS DEL CARMEN, ISAMAR DEL VALLE Y ESTEFANIS CAROLINA GONZÁLEZ TOLEDO, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos y que las cantidades de dinero retenidas sean entregadas a la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN TOLEDO RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-