Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLARA: 1.- LA CESACIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a favor del Sancionado: OMISSIS 2, ya identificado, por el cumplimiento de las mismas, en atención a lo establecido en los artículos 645 y 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645, ejusdem. 2.- CON LUGAR LA RATIFICACIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado: OMISSIS 1, antes identificado, cuyo vencimiento es el 07 de septiembre de 2010. 3.- CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa y del sancionado respecto a que se le de una nueva oportunidad para continuar cumpliendo la sanción en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. CUARTO: Como co.....