Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano JUAN GABRIEL ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.876.032,soltero, mecánico, teléfono 0294.332-67-84 y domiciliado en la calle principal de Chanchunchu Viejo, casa N° 303, vía la cantera, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, en consecuencia se ordena al Comandante de la Policía de la Región N ° 3 de ésta ciudad , para que ordene que funcionarios adscritos a su comando destacados en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, REALICEN RECORRIDOS Y VISITAS DOMICILIARIAS, por el domicilio de la victima por un lapso de SEIS (6) MESES. Remítase la presente decisión junto con las actuaciones correspondientes a la Unidad de Protección a la Victima este Segundo Circuito Judic.....