Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Vigente para el momento de los hechos en perjuicio de los ciudadanos NÉSTOR HERRERA y JEAN MANUEL MUÑOZ y se sanciona a cumplir las smedidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso por el lapso de un (01) año, sanciones éstas previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistirá en que el sancionado se mantenga realizando alguna actividad laboral. Así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.