por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Actuando en Sede Constitucional de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19 ejusdem, así como en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció el procedimiento en materia de Amparo Constitucional, se ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, corrija los defectos u omisión del libelo, ampliando, los hechos invocados y l.....