Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia, se acuerda imponer Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano, por la presunta comisión del delito que precalifica el Fiscal Sexto como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Dicha medida consiste en presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judici.....