En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos ALBERTO JOSE ARIAS LA ROSA y JOSEFINA DEL VALLE OSUNA ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.291.634 y V-11.967.812, respectivamente, domiciliados el primero en Hato Romar I, manzana I, calle Principal, casa No.16 y la segunda en calle 02, casa s /n, de la Vivienda Rural, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A d.....