La cuenta será la explicación detallada y justificada que el administrador deberá dar al administrado por los actos realizados con motivo de la actividad encomendada.
El legitimado activo, es el titular del derecho a exigir la Rendición de Cuentas, y será toda persona por cuya orden o a favor de quien fueron administrados los bienes objeto de la gestión encomendada al administrador.
El legitimado pasivo, es el sujeto obligado a Rendir Cuentas, y es toda persona a quien por disposición de la Ley o convencionalmente se encomiende la realización de determinados actos de simple gestión, de administración o de disposición de bienes.
La obligación de Rendir Cuentas de los administradores, hace nacer para el administrado el derecho a exigir su rendición, cuando las mismas no le sean presentadas o cuando presentadas no este conforme con ellas.
Así, cualquiera que sea la situación jurídica, que ocurra en el acto de la contestación, el juicio especial de Rendición .....