De modo que, debió la parte accionada darse por citada tal como lo autoriza el primer aparte del articulo 216 ejusdem, y no darse por notificada, no obstante, se observa que, con la referida diligencia quedó la referida parte a derecho , toda vez que, se verificó su citación presunta, en virtud de lo cual, se le entiende citada a partir de la fecha de la diligencia antes dicha para la contestación a la pretensión, de conformidad con lo previsto en el único aparte del citado dispositivo legal. Conste.