Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y l Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor de la niña omisis, para ser ejercida por los ciudadanos RAMON ENRIQUE VELASQUEZ Y YOALIS VELASQUEZ DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 9.458.967 y 13.923.638, respectivamente, domiciliados en Canchunchu Viejo, sector Bella Vista, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 09 de la Convención de los Derechos del Niño, 126 literal I, 396, y 399, de la LOPNNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinti.....