este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su corrección de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede a corregir dicho cálculo de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado JESUS MANUEL ACEVEDO RODRÍGUEZ, ya identificado, estuvo detenido desde el 16/06/2002, hasta el día, 21/10/2002, fecha en la cual se constituyó la Fianza, por lo que estuvo detenido CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS, posteriormente fue detenido el día de la condena , el día 30 de marzo de 2007, hasta el día 30 de mayo de 2007, (fecha de la ejecución de la sentencia) tenia detenido DOS (2) MESES, por lo que tenia (para la fecha), una pena efectivamente cumplida de SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DÍAS, le faltaba por cumplir de la pena impuesta CINCO (05)AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 25.....