Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación penal a los fines de la práctica de la activación de seriales mencionada, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Modelo: Escarabajo, Año ´77, Color Amarillo, Serial Carrocería: VJ524084, Serial de Motor: ¾, Placa: MDA34D, Uso: Particular, planteada por los ciudadanos JONATHAN MIJARES GARCÍA, C.I. 13.600.346, venezolano, edad 29 años, residenciado en: Urb. Brisas del Golfo, Sector E, Casa N° 258, Cumaná, Estado Sucre y EDUARDO LÓPEZ CAMPERO, C.I. 3.471.908, venezolano, edad 55 años, residenciado en: Urb. Santia.....