ISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la libertad inmediata al imputado JOSÉ MIGUEL BRITO GUERRA, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 22-10-1987, titular de la Cédula de Identidad N° 20.124.308, oficio. Obrero; soltero, y domiciliado en la Calle Principal, Playa Grande Arriba, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo legal Básico, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de José Miguel Brito Guerra. Asimismo se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del imputado de fecha 11-07-2007, de Oficio N° RJ11OFO2007006905. Librese publicación de Audiencia .....