Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana YUSBETT DEL JESUS ROMERO MOYA, contra el ciudadano ARGENIS RAFAEL NATERA NORIEGA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, así mismo se condena al demandado a suministrar el 25% de un Salario Mínimo Mensual, por concepto de Obligación Alimentaria, mas el 25% adicional de un salario mínimo en el mes de Agosto, para cubrir los gastos de útiles y uniformes, y 25% del salario mínimo en el mes de Diciembre para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes. Todo de conformidad con los artículos 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 371, 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.-