Este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de reforma de calculo solicitada por la Fiscalía actuante, y procede a reformar el computo de pena cumplida y por cumplir indicada en decisión de fecha 07 de Junio de 2007, por cuanto en la indicada fecha el penado tenía una pena cumplida de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS que sumado al tiempo real de redención de SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS da un total de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri", ubicado en la Av. Páez Urb. El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edf. Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP) Piso N° 3. Caracas. El presente fallo se dicta de conformidad con lo estableci.....