Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal cuarto de juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, formulada por la defensora pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT, a favor del acusado JULIO JOSE GUTIERREZ y acuerda mantener la medida de privación preventiva de libertad.