DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO JEAN FANNOUN, de nacionalidad extrajera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro E-81.727.499 y cuyo residencia No Costa en las actas que conforman el presente asunto, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: JEAN DEBSIE SOUS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.649.209 y residenciado en la Avenida Perimetral, Edificio Don Eugenio, Apartamento 05, Piso 02 de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido .....