Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el ciudadano Jesús Rafael Cova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.902.415, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos Pedro Gumersindo Coa y Ramona Natividad Cova, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 510.828 y 1.322.547, respectivamente, asistidos por el Abogado Simón Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.357, contra la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Sucre.