Ahora bien, consta al folio 182 de la Primera Pieza del expediente que el Juzgado comisionado no cumplió con la última formalidad a que se refiere el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, de manera que no puede considerarse, que se ha cumplido con esta última formalidad, necesaria para comenzar a computarse el lapso de comparecencia, que no es otra cosa el lapso en el cual el demandado acude al Tribunal a darse por citado en el juicio de que se trate.
Así, este lapso de comparecencia comienza a correr desde el día siguiente de aquel en que exista constancia en autos de la última formalidad cumplida, es decir, después de que el secretario deje constancia en autos de que se fijó un cartel en la morada, oficina o negocio del demandado.
En este sentido señala Rengel-Romberg lo siguiente: Según el sistema que lo acoge, el vencimiento del término fijado en los carteles, sin que hubiese comparecido el demandado, no se tiene por contestada la de.....