DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermùdez, Benítez, Libertador, Andrès Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARMEN LUCRECIA BONILLO Y EDGAR JOSE GOMEZ MARTINEZ, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simòn del Estado Monagas, en fecha cuatro (04) de Abril de 1.974.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio San Simòn del Estado Monagas, en la oportunidad legal.....