En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano PEDRO JOSE CAMPOS SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.444.108., contra del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.MS.A).
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 10.908,35). Por los conceptos determinados en el cuerpo de esta sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, dicho concepto será calculado por un único experto, mediante una Expert.....