Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niñas Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la Sentencia, dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Febrero de 2013, sometida a consulta obligatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. en consecuencia, queda CONFIRMADA la Inhabilitación del ciudadano LUÍS ARMANDO BRITO COLL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.662.095, domiciliado en la Urbanización Villa Campestre, Avenida 03, casa Nº 80, Cumaná Estado Sucre, intentada por la ciudada.....