Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por el abogado ANIBAL JOSE VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.425, Apoderado judicial de la parte actora o demandante, ciudadanos LUISA MATA Y RENSO CEDEÑO, de la sentencia proferida por este Tribunal de Juicio, en fecha 12 de Junio de 2012, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos LUISA MATA Y RENSO CEDEÑO contra LA PRINCESA DIALA C.A. por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del .....