Es por lo expuesto anteriormente, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, le imparte la respectiva HOMOLOGACION al desistimiento de fecha 20-06-2008, formulado por la ciudadana Albis Elena Osuna, Cédula de Identidad N° V- 9.454.049, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 en concordancia con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara consumado el acto y considérese la presente Homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese al Representante del Ministerio Público, solicítese la Comisión librada al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Sucre en su debida oportunidad.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada .....