Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, suscrita por el ciudadano AMAURIS MANUEL RIVERO LUGO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-14.671.816, inscrito en el inpreabogado bajo el número 100.683, con domicilio procesal en el Edificio Fundabermúdez, piso número 1, oficina, número 06, Calle independencia de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, en contra del ciudadano ARMANDO DEL VALLE RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.580.269 y con domicilio en el Sector La Salina de la Población de la Esmeralda, casa s/n, Municipio Ribero, Estado Sucre. ASI SE DECIDE.