Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JESÚS MANUEL ROJAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo JESÚS ALEJANDRO ROJAS MOYA por concepto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en caso de retiro se le descuente de sus Prestaciones Sociales mensualidades futuras, dependiendo del monto que le corresponda como Policía Municipal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-