Vistas las circunstancias antes descritas, este Juzgado Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a los jóvenes: omissis, de la comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves y Porte Ilícito de Municiones, previsto y sancionado en los artículo 415, y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Municiones en perjuicio de María Elena Brito de Aguilera y el Estado Venezolano, sancionándolos al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año todo de conformidad con el literal d del artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho y, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescent.....