Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: SE DECRETA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los adolescentes "OMISIS", conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente "OMISIS", por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del establecimiento PANADERÍA PERIMETRAL, y por tratarse de uno de los delitos que de ser demostrada la responsabilidad penal del adolescente podrí.....