la Ley, acuerda Admitir totalmente con lugar la acusación presentada por el Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se procede a sancionar al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 (vigente para el momento de la comisión del hecho) del Código Penal en perjuicio DEL ESTADO VENAZOLANO, a la sanción de DOS (02) años de Reglas de Conducta, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 (vigente para el momento de la comisión del hecho) del Código Penal en perjuicio DEL ESTADO VENAZOLANO; ley vigente para la fecha de la comisión delictiva, cuya sanción consistirá en la realización de una actividad Lab.....