este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta. …” Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL PENADO: GIOVANNY ALEXANDER ABAD LARA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.671.118, Condenado por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ Y SEIS (16) AÑOS DE PRESI.....