Este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al imputado DEOMAR RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de conformidad con el articulo 92 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, la salida del imputado de la residencia común y prohibición de acercarse a la víctima, su residencia o a su sitio de trabajo todo de conformidad con el artículo 92 ordinal octavo en relación con el artículo 87 ordinales tercero y quinto, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la solicitud de práctica de examen médico forense al imputado a cuyo efecto se ordena librar oficio a la medicatura forense. Se acuerda la libertad desde esta misma sala. Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre, Asimismo infórmese de la medida de protección acordada a la .....