En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias de ley y decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano WIMER JOSE DIAZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.246, venezolano, de 25 años de edad, residenciado La Llanada vieja, casa s/n, (a dos casas del taller de latonería y pintura del Sr. Felipe) Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.