En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: DIANIS SCARLET ROJAS MOLINA Y ENJOR JOSÈ MONTILLA GÒMEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.557.947 y V-11.554.498 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: JOSÈ UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.018, y de este domicilio quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal Estado Miranda, en fecha diecinueve de Febrero del año Dos Mil(19/02/2000).