Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por MIRIAM DE LOURDES CORTEZ DE MASA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.030.236 en contra de la Junta De Condominio Del Edificio BND .
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización prevista en el articulo 125 de la LOT, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, salarios dejados de percibir y bonificación de fin de año, para la demandante MIRIAM DE LOURDES CORTEZ DE MASA. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
De igual manera se le ordena cancelar las canti.....