Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: RECHAZA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra de la adolescente OMISSIS; conforme a lo establecido en la parte in fine del Literal “A”, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, visto que la conducta desplegada por la referida sobreseída no contuvo en sí, los elementos estructurale.....