Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor a favor del adolescente Cxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; seguida por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas,vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Colectividad; con fundamento en el artículo 561 literal D y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la no publicación de los datos que puedan identificar al adolesc.....