este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, Por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener como Centro de Reclusión provisional del sancionado: "OMISIS", a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, por el lapso de tres (03) meses, por ser éste el lugar más propicio para que el mismo continúe, con el cumplimiento del Plan Individual, trazado por el Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, para de esta manera logar el objetivo que se persigue con la Ejecución de la Sanción de Privación de Libertad, que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 621 y 629, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensa, respecto a que se determine como Centro de Reclusi.....