Con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: ANTONIO JOSE FIGUERA y PETRA CELESTINA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.782.274 y V-4.685.958, respectivamente, y domiciliados, el primero en la urbanización Brasil, Calle 27 S/n y la Segunda en la Urbanización Brasil, Sector I, Avenida 20, Nro. 20, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELIZA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el IPSA bajo el N° 29.596. y por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído el día Ocho (8) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, y así se decide.
Librensè oficio con copia certificada de la .....