Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado ALEXANDER JOSE GUERRA, venezolano, natural de Cumaná, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 01/10/1965 de profesión u oficio no definida, hijo de Juana Guerra y Simón Chopite, titular de la cédula de identidad N° 8.650.745, y residenciado en la calle Libertad, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre,, alias “CONDORITO” hecho ocurrido en fecha 22 de Diciembre de 1996, en el cual resultó víctima el ciudadano JESUS GABRIEL OYOQUE, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 01-01-1979, soltero, albañil, hijo de Jesús Enrique Roque y Luis Inés Oyoque, titu.....