Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JESUS MORENO MATA Y MARIA MILLAN CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.855.897 y 9.453.161, respectivamente, domiciliados en calle Principal de Playa Grande Nº 143, Urbanización Agustín Ortiz, y Urbanización Valle Hondo, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de.....