Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano ALCIDES MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, C.I. 5.373.189, conductor, con domicilio en la calle Carabobo, sede de la Alcaldía del Municipio Bermúdez, por la existencia del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal, en virtud que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.
La Jueza Cuarta de Control
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