y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar a los adolescentes XXXXXXXXXXXX; por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO previsto en el articulo 453 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal vigente, en perjuicio del IMPARQUE; a SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal o trabajar, a los fines de regular el modo de vida o bien aprenda un arte u oficio que lo ayude a ordenarse, orientarse y así adecuar su vida a los patrones de conducta social aceptado por la mayoría de los ciudadanos. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo informando el cese de las medidas cautelares sustitutivas que venia disfrutando los adolescentes. Se instruye al secretario administrativo a los fines de que remita en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la S.....