este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado CRUZ EDUARDO RODRÍGUEZ, ya identificado, se encuentra en libertad y estuvo detenido UN (01) DÍA, privado de ella, es por lo que hasta la presente fecha tienen una pena efectiva cumplida de UN (01) DÍA, faltándole por cumplir una pena de CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Por cuanto el penado CRUZ EDUARDO RODRÍGUEZ, puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento de y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la.....