Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, haciendo la observación que el solicitante debe presentarlo al Ministerio Público o al Tribunal cuando estos lo requieran. Se hace expresa observación de la misma manera que motivado a la no identificación del vehículo el ciudadano FRANK MANUEL RINCONES GUZMÁN, cédula de identidad 11824214, a quien en este momento se le entrega en calidad de deposito no podrá disponer de dicho bien, permitiéndosele solamente actos de conservación. En consecuencia se acuerda oficiar al encargado del estacionamiento GRUAS EL FARO de esta ciudad, a los fines de que se sirva entregar el vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO CORSA, COLOR: BLANCO, AÑO 2001, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51601V348333, SERIAL DE MOTOR 01348333, al ciudadano FRANK MANUEL RINCONES GUZMÁN. Se acuerda la devolución .....